IMPORTACION (PORTEADORES, OBLIGACIONES DE LOS).
La circunstancia de que el transporte se haga por carro entero, y el vagón correspondiente esté sellado, no está reconocida por la Ley Aduanal o su reglamento, como causa que exima a la empresa porteadora de la responsabilidad en que incurre al transportar mercancías que no están amparadas con el manifiesto consular respectivo, en los términos del artículo 101, fracción I, de la ley mencionada y da lugar a que se le aplique la sanción determinada por el artículo 404, fracción XVII, inciso "c", del propio ordenamiento, siendo la intención de la ley que toda mercancía que entre al país, esté convenientemente amparada con la documentación legal que corresponda y que tanto las personas que hagan la importación como las empresas o personas que realicen el transporte, cumplan con la obligación de amparar esos objetos, con la documentación consular y de cerciorarse de que sean llenados los requisitos legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321685-0b85ece6/importacion-porteadores-obligaciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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