Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2523
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2523.- Responden igualmente, de los daños causados por retardo en el
viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso, o por mutación de ruta, a menos
que prueben que caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ello.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, CUANDO EXISTE SEGURO DE VIAJERO.- (421)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, CUANDO EXISTE SEGURO DE VIAJERO. (s/clave)
- DAÑOS. (s/clave)
- VIA, OPORTUNIDAD PARA IMPUGNARLA. (s/clave)
- DEMANDA, DESECHAMIENTO DE LA, POR IMPROCEDENCIA DE LA VIA. (s/clave)
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