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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2523

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2523.- Responden igualmente, de los daños causados por retardo en el

viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso, o por mutación de ruta, a menos

que prueben que caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ello.

Fuente oficial: consultar publicación

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