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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2522

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2522.- Responden también de las omisiones o equivocaciones que haya en

la remisión de efectos, ya sea que no los envíen en el viaje estipulado, ya sea que

los envíen a parte distinta de la convenida.

Fuente oficial: consultar publicación

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