Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2522
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2522.- Responden también de las omisiones o equivocaciones que haya en
la remisión de efectos, ya sea que no los envíen en el viaje estipulado, ya sea que
los envíen a parte distinta de la convenida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECONOCIMIENTO DE FIRMAS. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS, ERROR AL SEÑALARLOS. (s/clave)
- SENTENCIAS. (s/clave)
- ACUERDOS, CONSECUENCIAS DE LOS. (s/clave)
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