RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS.
Aun cuando sea facultativo reclamarlas en otras vías, ello no implica la improcedencia del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285667-ac8d779c/resoluciones-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Rogelio Gómez y Hermano. 11 de octubre de 1923. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Victoriano Pimentel y Francisco Modesto Ramírez no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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