SENTENCIAS.
Deben ocuparse de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, sin que puedan legalmente tocar las excepciones no opuestas dentro del término concedido por la ley, y las que se ajusten a esas reglas, no puede alegarse que por ello causen agravio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286600-ce87f068/sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Rosa Ortega Juan de la y coagraviado. 25 de septiembre de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno, Adolfo Arias e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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