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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2521

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2521.- Responden, igualmente, de la pérdida y de las averías de las cosas

que reciban, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha provenido de caso

fortuito, de fuerza mayor o de vicio de las mismas cosas.

Fuente oficial: consultar publicación

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