ACTO RECLAMADO.
Debe apreciarse en el juicio de amparo, tal y como fue probado ante la autoridad responsable, sin que deban tomarse en cuenta, en el juicio de garantías, pruebas que debieron rendirse ante dicha autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809505-dc701fb9/acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3957/29. Rojas viuda de Vidal Débora. 2 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Excusa: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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