Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2520
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2520.- Los porteadores responden del daño causado a las personas por
defecto de los conductores y medios de transporte que empleen; y este defecto se
presume siem pre que el empresario no pruebe que el mal aconteció por fuerza
mayor o por caso fortuito que no le puede ser imputado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTE, DAÑOS CAUSADOS EN EL (LEGISLACION DE MICHOACAN). (s/clave)
- TRANSPORTES, RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PATRONES POR LO DAÑOS CAUSADOS POR SUS OBREROS. (s/clave)
- TRANSPORTES, DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTES. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. (s/clave)
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