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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2520

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2520.- Los porteadores responden del daño causado a las personas por

defecto de los conductores y medios de transporte que empleen; y este defecto se

presume siem pre que el empresario no pruebe que el mal aconteció por fuerza

mayor o por caso fortuito que no le puede ser imputado.

Fuente oficial: consultar publicación

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