TRANSPORTES, DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTES.
El seguro que por disposición de la ley contrata una empresa de transporte, en favor de los viajeros, crea relaciones de naturaleza especial entre el asegurado y la empresa aseguradora, pero no da derecho para exigir a ésta el pago de los daños y perjuicios en que puede incurrir la empresa de transportes, sobre todo, cuando las víctimas de ese daño, pueden ser personas del todo extrañas a los efectos de las relaciones jurídicas creadas por el seguro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354506-83eb5797/transportes-danos-y-perjuicios-por-accidentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5118/39. Compañía Mexicana de Aviación, S. A. 9 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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