RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, CUANDO EXISTE SEGURO DE VIAJERO.
Dada la naturaleza del seguro del viajero, el pago de éste por la compañía respectiva, al beneficio de la víctima, no libera a la compañía transportadora del pago de la responsabilidad sufrida con motivo del riesgo creado, y por lo mismo no procede la excepción de excusión ni de cantidad menor que haga valer la empresa de auto-transportes que sea demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804741-9372d44d/responsabilidad-civil-objetiva-cuando-existe-seguro-de-viajero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1395/52. Cooperativa de Autotransportes México, Toluca, San Luis Mextepec, "Estrella Roja", S.C.L. 31 de marzo de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Hilario Medina.
Jurisprudencia relacionada
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, CUANDO EXISTE SEGURO DE VIAJERO.- (421)
- TRANSPORTES, DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTES. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OBJETIVA. NO RECAE SOBRE LAS PERSONAS QUE VIAJAN EN TRANVIAS O EN AUTOBUSES. (s/clave)
- SEGURO DEL VIAJERO. (s/clave)
- SEGURO DEL VIAJERO. (s/clave)
- SEGURO DE VIAJEROS, ACCION PARA EL COBRO DEL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis