TRANSITO MARITIMO, OBLIGACIONES DE LOS CONSIGNATARIOS.
Aunque una persona no haya tenido el carácter de porteador, conforme a lo que como tal debe entenderse de acuerdo con los artículos respectivos del Código de Comercio y de la Ley de Vías Generales de Comunicación, basta que haya sido consignatario para que esté obligado al pago de las responsabilidades en que incurra el capitán como porteador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321970-bb5c90de/transito-maritimo-obligaciones-de-los-consignatarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 253/43. Petróleos Mexicanos. 6 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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