Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2533
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2533.- Si la cabalgadura muere o se enferma, o si en general se inutiliza el
medio de transporte, la pérdida será de cuenta del alquilador, si no pr ueba que el
daño sobrevino por culpa del otro contratante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, CUANDO EXISTE SEGURO DE VIAJERO.- (421)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, CUANDO EXISTE SEGURO DE VIAJERO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OBJETIVA. NO RECAE SOBRE LAS PERSONAS QUE VIAJAN EN TRANVIAS O EN AUTOBUSES. (s/clave)
- TRANSPORTES, DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTES. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
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