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Modo: Corpus Pro

ACCIDENTES DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 368970 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2592

Si el ayudante de un chofer tripulante de un camión de pasajeros, iba en la escalera posterior del camión y sin existir exceso de velocidad del camión, ni impericia o descuido del conductor, de este vehículo dicho ayudante perdió el equilibrio y cayó lesionándose, esta mecánica de los hechos indica que se trata de un accidente de trabajo, porque una de las obligaciones de los ayudantes, estriba en ir bajando y subiendo el equipaje, para entregarlo a sus dueños. Esto tipifica el accidente de trabajo de que se viene hablando, y justifica la indemnización, porque la Ley del Trabajo reconoce que la imprudencia del obrero, no releva al patrón de la indemnización correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368970-a9a3fe46/accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 142/50. Valadez Cortés J. Jesús. 3 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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