Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2551
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2551. - Las asambleas gener ales sólo se ocuparán de los asuntos
contenidos en la respectiva orden del día.
(REFORMADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2025)
Sus decisiones serán tomadas a mayoría de votos de los miembros que asistan a
las asambleas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESOLUCIONES AGRARIAS. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- JUNTAS, OPINIONES DE LAS. (s/clave)
- LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
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