LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
Las Juntas no están facultadas para modificar los términos del debate sometido a su decisión, porque el artículo 551 del código laboral las obliga a resolver los conflictos en forma congruente con las pretensiones de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802230-719366f4/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5219/54. Jesús Poveda. 19 de febrero de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gilberto Valenzuela. Ponente: Arturo Martínez Adame.
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