JUNTAS DE CONCILIACION, MATERIA QUE DEBE COMPRENDER EL LAUDO.
De conformidad con lo que dispone el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, el laudo que dicte un Junta, debe ocuparse necesariamente de resolver todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383532-012d329c/juntas-de-conciliacion-materia-que-debe-comprender-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1030/34. Soto Felipe y coagraviados. 19 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel Valencia.
Quinta Epoca:
Tomo XXXVI, página 968. Amparo administrativo en revisión 2359/32. Gamboa Antonino y coagraviados. 11 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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