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Modo: Corpus Pro

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ESTAN OBLIGADAS A RESOLVER TODOS LOS PUNTOS PLANTEADOS EN LA DEMANDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383087 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2693

El artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas en el negocio y que en ellos se decidirá sobre todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate; así es que si la Junta deja sin resolver uno de los puntos planteados en la demanda, infringe el artículo citado, y debe concederse el amparo, para el efecto de que resuelva el punto o puntos omitidos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383087-ebbe0251/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-estan-obligadas-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2482/34. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 11 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.

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