JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ESTAN OBLIGADAS A RESOLVER TODOS LOS PUNTOS PLANTEADOS EN LA DEMANDA.
El artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas en el negocio y que en ellos se decidirá sobre todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate; así es que si la Junta deja sin resolver uno de los puntos planteados en la demanda, infringe el artículo citado, y debe concederse el amparo, para el efecto de que resuelva el punto o puntos omitidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383087-ebbe0251/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-estan-obligadas-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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