JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, LAUDOS DEFICIENTES DE LAS.
Conforme al artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, los laudos de las Juntas deben de ser claros, precisos y congruentes con la demanda y demás prestaciones deducidas oportunamente en el negocio, etcétera; de manera que si se demuestra que la Junta en su laudo, omitió resolver sobre determinada prestación reclamada por la parte demandante, incurre por ello en la violación de garantías, procediendo conceder la protección federal contra el laudo, para el efecto de que la Junta responsable dicte un nuevo fallo en el que estudie y resuelva como estime procedente la cuestión omitida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377116-3474fae3/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-laudos-deficientes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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