JUNTAS DE CONCILIACION, LAUDOS DE LAS.
Los laudos de las Juntas deben estatuir sobre las acciones y excepciones ante ellas planteadas, y si no lo hacen así, el laudo resulta oscuro e incongruente y, en consecuencia, contrario a lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo y, por tanto, violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales, debiendo concederse la protección federal para que la Junta respectiva, resuelva, en sus términos, la controversia ante ella planteada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383816-b2115763/juntas-de-conciliacion-laudos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SUS LAUDOS DEBEN SER CONGRUENTES CON LA DEMANDA Y LA CONTESTACION. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, LAUDOS DEFICIENTES DE LAS. (s/clave)
- LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS. (s/clave)
- LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS. (s/clave)
- LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, LAUDOS DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis