LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
No porque un hecho cualquiera resulte probado en el curso de un juicio laboral, debe tomarlo en cuenta la Junta para sacar conclusiones en favor o en contra de alguna de las partes, sino que es necesario que ese hecho haya sido alegado oportunamente y forme parte, bien sea de una acción o de una excepción deducida en tiempo; de lo contrario, se viola el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo al introducirse en la controversia un elemento nuevo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367834-386cbd21/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4757/52. Galván González Antonio. 26 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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