Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2550
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2550.- La asamblea general resolverá:
I.- Sobre la admisión y exclusión de los asociados;
II.- Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más
tiempo del fijado en los estatutos;
III.- Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido
nombrados en la escritura constitutiva;
IV.- Sobre la revocación de los nombramientos hechos;
V.- Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS. (s/clave)
- ASOCIACIONES EN PARTICIPACION. (s/clave)
- ASOCIACIÓN CIVIL. NO PROCEDE LA NULIDAD DE UN ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, SI SUS INTEGRANTES DISCUTIERON Y VOTARON TEMAS DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON EL PUNTO CENTRAL (12)
- ASOCIACION EN PARTICIPACION, SUSPENSION SOLICITADA POR UNO DE LOS ASOCIADOS. (s/clave)
- ASOCIACIÓN CIVIL. NO PROCEDE LA NULIDAD DE UN ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, SI SUS INTEGRANTES DISCUTIERON Y VOTARON TEMAS DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON EL PUNTO CENTRAL (VIII.3o.6 C)
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