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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2549

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2549.- La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o

cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para

ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo

hiciere, en su lugar lo hará el Juez de lo Civil a petición de dichos asociados.

Fuente oficial: consultar publicación

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