Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2549
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2549.- La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o
cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para
ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo
hiciere, en su lugar lo hará el Juez de lo Civil a petición de dichos asociados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS. (s/clave)
- ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. AMPARO DIRECTO PROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA QUE LA CONVOCA. (I.5o.C.74 C)
- ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS, DERECHO DE LOS SOCIOS PARA CONVOCAR A LAS. (s/clave)
- COOPERATIVAS, ASAMBLEAS DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES. ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS DE ACCIONISTAS, CONVOCATORIA A LAS. (s/clave)
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