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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2548 -A

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2548 -A.- Las asambleas podrán celebrarse de forma presencial, por

videoconferencia o de manera híbrida, siempre que así se prevea y reglamente en

los Estatutos de la asociación.

Las asambleas presenciales son aquellas que requieren la presencia física de los

miembros en un domicilio determinado. Las asambleas por videoconferencia son

aquellas en las que los asociados participan exclusivamente a través de medios

electrónicos o plataformas digitales. Por último, las asambleas híbridas son aquellas

en las que se convoca u na reunión presencial, permitiendo a los asociados asistir

de manera física o participar a través de medios electrónicos o plataformas digitales.

Los asociados podrán celebrar asambleas por medio de videoconferencia o de

forma híbrida, que permita la comu nicación en tiempo real, siempre y cuando la

convocatoria señale el medio electrónico por el cual se celebrará, indicando la

dirección electrónica o número de la reunión y, en su caso, la contraseña.

La reunión deberá grabarse y conservarse por la adminis tración de la asociación y

una copia de la grabación se agregará al acta respectiva. Se levantará por escrito o

en documento electrónico y será firmada de manera autógrafa o firma electrónica

avanzada.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 2548 -A.- Las asambleas podrán celebrarse de forma presencial, por

videoconferencia o de manera híbrida, siempre que así se prevea y reglamente en

los Estatutos de la asociación.

Las asambleas presenciales son aquellas que requieren la presencia física de los

miembros en un domicilio determinado. Las asambleas por videoconferencia son

aquellas en las que los asociados participan exclusivamente a través de medios

electrónicos o plataformas digitales. Por último, las asambleas híbridas son aquellas

en las que se convoca u na reunión presencial, permitiendo a los asociados asistir

de manera física o participar a través de medios electrónicos o plataformas digitales.

Los asociados podrán celebrar asambleas por medio de videoconferencia o de

forma híbrida, que permita la comu nicación en tiempo real, siempre y cuando la

convocatoria señale el medio electrónico por el cual se celebrará, indicando la

dirección electrónica o número de la reunión y, en su caso, la contraseña.

La reunión deberá grabarse y conservarse por la adminis tración de la asociación y

una copia de la grabación se agregará al acta respectiva. Se levantará por escrito o

en documento electrónico y será firmada de manera autógrafa o firma electrónica

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