Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2548 -A
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2548 -A.- Las asambleas podrán celebrarse de forma presencial, por
videoconferencia o de manera híbrida, siempre que así se prevea y reglamente en
los Estatutos de la asociación.
Las asambleas presenciales son aquellas que requieren la presencia física de los
miembros en un domicilio determinado. Las asambleas por videoconferencia son
aquellas en las que los asociados participan exclusivamente a través de medios
electrónicos o plataformas digitales. Por último, las asambleas híbridas son aquellas
en las que se convoca u na reunión presencial, permitiendo a los asociados asistir
de manera física o participar a través de medios electrónicos o plataformas digitales.
Los asociados podrán celebrar asambleas por medio de videoconferencia o de
forma híbrida, que permita la comu nicación en tiempo real, siempre y cuando la
convocatoria señale el medio electrónico por el cual se celebrará, indicando la
dirección electrónica o número de la reunión y, en su caso, la contraseña.
La reunión deberá grabarse y conservarse por la adminis tración de la asociación y
una copia de la grabación se agregará al acta respectiva. Se levantará por escrito o
en documento electrónico y será firmada de manera autógrafa o firma electrónica
avanzada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. SI SU CELEBRACIÓN SE LLEVA A CABO EN DIVERSO LUGAR AL SEÑALADO EN LA CONVOCATORIA, PERO DENTRO DEL DOMICILIO SOCIAL, Y LA PERSONA DESIGNADA PARA REPRESENTA (I.10o.C.60 C)
- ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS DE SOCIEDADES ANONIMAS, CONVOCATORIA PARA LAS. NO FORMAN PARTE DEL PLAZO QUE DEBE MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA, EL DIA DE LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA NI E (I.5o.C.55 C)
- ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS. (s/clave)
- ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS, CONVOCATORIA PARA LAS. NO FORMAN PARTE DEL PLAZO QUE DEBE MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA, EL DÍA DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA NI E (707)
- ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS DE SOCIEDADES ANONIMAS, CONVOCATORIA PARA LAS. COMPUTO DEL PLAZO QUE DEBE MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA. SE RIGE POR DISPOSICIONES DE DERECHO SUSTANTIVO. (I.5o.C.54 C)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 2548 -A.- Las asambleas podrán celebrarse de forma presencial, por
videoconferencia o de manera híbrida, siempre que así se prevea y reglamente en
los Estatutos de la asociación.
Las asambleas presenciales son aquellas que requieren la presencia física de los
miembros en un domicilio determinado. Las asambleas por videoconferencia son
aquellas en las que los asociados participan exclusivamente a través de medios
electrónicos o plataformas digitales. Por último, las asambleas híbridas son aquellas
en las que se convoca u na reunión presencial, permitiendo a los asociados asistir
de manera física o participar a través de medios electrónicos o plataformas digitales.
Los asociados podrán celebrar asambleas por medio de videoconferencia o de
forma híbrida, que permita la comu nicación en tiempo real, siempre y cuando la
convocatoria señale el medio electrónico por el cual se celebrará, indicando la
dirección electrónica o número de la reunión y, en su caso, la contraseña.
La reunión deberá grabarse y conservarse por la adminis tración de la asociación y
una copia de la grabación se agregará al acta respectiva. Se levantará por escrito o
en documento electrónico y será firmada de manera autógrafa o firma electrónica
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