Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2548
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2548.- Será aplicable a las asociaciones lo dispuesto en el artículo 2588; y
cuando no haya director nombrado, cualquiera que tenga interés en que se haga la
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
designación podrá exigirlo así, pudiendo hacerla el juez en caso de urgencia, para
el negocio que lo requiera y entretanto no la hagan los asociados.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2025)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASOCIACION CIVIL. LOS ASOCIADOS PUEDEN EJERCITAR ACCIONES CONTRA ELLA. (s/clave)
- ASOCIACIONES EN PARTICIPACION. (s/clave)
- SOCIEDADES, SU REPRESENTANTE NO REQUIERE ACEPTAR FORMALMENTE EL CARGO CONFERIDO POR LA ASAMBLEA, BASTANDO LA EJECUCIÓN DE ESA REPRESENTACIÓN PARA TENERLA POR PERFECCIONADA.- (1434)
- SOCIEDADES MERCANTILES DISUELTAS. OTORGAMIENTO DE MANDATO A TERCEROS. LOS LIQUIDADORES SOLO PUEDEN EFECTUARLO SI TIENEN FACULTADES EXPRESAS. (s/clave)
- SOCIEDADES, SU REPRESENTANTE NO REQUIERE ACEPTAR FORMALMENTE EL CARGO CONFERIDO POR LA ASAMBLEA, BASTANDO LA EJECUCION DE ESA REPRESENTACION PARA TENERLA POR PERFECCIONADA. (I.3o.C.36 C)
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