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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2548

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2548.- Será aplicable a las asociaciones lo dispuesto en el artículo 2588; y

cuando no haya director nombrado, cualquiera que tenga interés en que se haga la

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

designación podrá exigirlo así, pudiendo hacerla el juez en caso de urgencia, para

el negocio que lo requiera y entretanto no la hagan los asociados.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2025)

Fuente oficial: consultar publicación

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