Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2547
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2547.- El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general.
El director o directores de ellas tendrán la representación jurídica de la asociación y
las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción
a estos documentos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, RESPONSABILIDADES DE LAS. (s/clave)
- ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS, REPRESENTACION DE LAS. (s/clave)
- ASOCIACIONES EN PARTICIPACION. (s/clave)
- ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES CIVILES. (s/clave)
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