Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2546
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2546.- Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser
inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra terceros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASOCIACIONES EN PARTICIPACION. (s/clave)
- ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, RESPONSABILIDADES DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES EXTRANJERAS. INSCRIPCION DE SUS BIENES EN EL REGISTRO. (s/clave)
- SOCIEDADES, EFECTOS DE LA INSCRIPCION DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES, OMISION DEL REGISTRO DE LOS ESTATUTOS DE LAS. (s/clave)
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