SOCIEDADES, EFECTOS DE LA INSCRIPCION DE LAS.
Si no aparece que la escritura modificativa de la anterior de una sociedad, haya sido inscrita en el Registro del Comercio, de conformidad con lo establecido por los artículos 5o. y 260 de la ley de la materia, la consecuencia lógica sería que tal modificación carece de validez frente a terceros; pero como no existe en nuestra legislación ningún precepto que así lo establezca, como sucede en algunas legislaciones extranjeras, es pertinente analizar los efectos que pueda tener tomando en cuenta el artículo 2o. de la misma ley, respecto de las sociedades no inscritas, las que tiene personalidad jurídica a pesar de ello, siempre que se hallan exteriorizado como tales frente a terceros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272553-e9c5851b/sociedades-efectos-de-la-inscripcion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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