ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, RESPONSABILIDADES DE LAS.
Como las asociaciones en participación no tienen personalidad jurídica, ni social, ni denominación, conforme al artículo 253 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el laudo que se dicte con motivo de una reclamación formulada por un obrero, sólo puede afectar a la persona o socio que tenga el carácter de representante legal de la negociación o empresa respectiva, pero nunca otra persona, sea cual fuere su aportación en dicha sociedad, si tal persona no ha sido oída ni vencida en juicio previo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380233-aa70377f/asociaciones-en-participacion-responsabilidades-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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