ASOCIACION EN PARTICIPACION, SUSPENSION SOLICITADA POR UNO DE LOS ASOCIADOS.
No teniendo personalidad jurídica ni razón social o denominación, una asociación en participación, como claramente lo establece el artículo 253 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, basta con que la suspensión la solicite un asociado, para que se entienda solicitada en nombre propio, porque la asociación en participación sólo es una relación jurídica que existe entre el asociante y los asociados, sin ninguna trascendencia con respecto a terceros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369552-a908fe77/asociacion-en-participacion-suspension-solicitada-por-uno-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 8652/49. Olmedo José M. A. en P. 30 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, RESPONSABILIDADES DE LAS. (s/clave)
- ASOCIACION EN PARTICIPACION. (s/clave)
- ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS. (s/clave)
- ASOCIACION EN PARTICIPACION, REQUISITOS DE LA. (s/clave)
- ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN. INTERPRETACIÓN Y ALCANCES DEL ARTÍCULO 252 DE LA LEY GENERAL DE ASOCIACIONES MERCANTILES QUE LA DEFINE.- (709)
- ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, CONCEPTO Y REPRESENTACION DE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis