ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS.
Dadas las disposiciones que rigen las asociaciones en participación éstas carecen de personalidad jurídica, y quien opera en calidad de asociante, adquiere todas las responsabilidades de los actos jurídicos por él ejecutados con terceros, según las disposiciones de los artículos 252, 256 y 257 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374187-c43769f8/asociaciones-en-participacion-personalidad-juridica-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 975/44. Zambrano Elizondo Alfonso. 21 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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