ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. SI SU CELEBRACIÓN SE LLEVA A CABO EN DIVERSO LUGAR AL SEÑALADO EN LA CONVOCATORIA, PERO DENTRO DEL DOMICILIO SOCIAL, Y LA PERSONA DESIGNADA PARA REPRESENTAR A UNO DE LOS SOCIOS ESTÁ PRESENTE DURANTE SU DESARROLLO Y CONCLUSIÓN, AQUÉLLA ES VÁLIDA.
La asamblea de accionistas de una sociedad anónima, se puede conceptuar como la reunión de sus socios que, convocados conforme a lo dispuesto por la ley o los estatutos, deliberan y resuelven sobre los puntos previamente establecidos en la convocatoria; así, una de las formalidades o elementos de forma para que las resoluciones de dicho órgano puedan ser válidas, es la celebración de la asamblea en el lugar en que deba llevarse a cabo, conforme aquel llamado, pero si de acuerdo con la teoría sobre la invalidez de los actos jurídicos, un vicio de forma origina una nulidad relativa, es claro que éste resulta convalidable, ya sea tácita o expresamente, constituyendo el primer supuesto, es decir, el de la convalidación tácita; por tanto, el hecho de que la asamblea se haya realizado en diverso lugar al señalado en la convocatoria, pero dentro del domicilio social, no la invalida, toda vez que la persona designada para representar a uno de los socios tuvo la posibilidad de intervenir en la reunión al estar presente durante su desarrollo y conclusión, cumpliéndose así con el fin de aquélla, que es garantizar la asistencia de todos los que tienen derecho a hacerlo.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170129-471c8f14/asamblea-de-accionistas-si-su-celebracion-se-lleva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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