Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2562
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2562. - Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a
combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de
carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación
comercial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN. INTERPRETACIÓN Y ALCANCES DEL ARTÍCULO 252 DE LA LEY GENERAL DE ASOCIACIONES MERCANTILES QUE LA DEFINE.- (709)
- ASOCIACION EN PARTICIPACION. INTERPRETACION Y ALCANCES DEL ARTICULO 252 DE LA LEY GENERAL DE ASOCIACIONES MERCANTILES QUE LA DEFINE. (III. 2o. C. 420 C)
- ASOCIACION EN PARTICIPACION, CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- ASOCIACION EN PARTICIPACION, PRUEBA DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- ASOCIACION EN PARTICIPACION, CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE. (s/clave)
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