ASOCIACION EN PARTICIPACION, PRUEBA DEL CONTRATO DE.
Si bien el artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles prescribe que el contrato de asociación en participación debe constar por escrito, este requisito no es indudablemente de solemnidad de forma sustancial, sino que lo es únicamente de perfección, probándose la existencia de la sociedad, entonces, no solamente por el contrato escrito sino por otras pruebas que acrediten la existencia de dicho contrato o de sus modificaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272674-29d9b344/asociacion-en-participacion-prueba-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1198/57. Gustavo Escobar. 25 de abril de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 197, la tesis aparece bajo el rubro "ASOCIACION EN PARTICIPACION, PRUEBA DEL CONTRATO DE.".
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