ASOCIACION EN PARTICIPACION, PRUEBA DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE.
La Ley de Sociedades Mercantiles dispone en el artículo 254, que el contrato de asociación en participación debe constar por escrito y que no estará sujeto a registro; pero relacionando ese precepto con el artículo 78 del Código de Comercio, tiene forzosamente que llegarse a la conclusión de que esa formalidad no es un elemento "ad solemnitatem", sino solamente "ad probationem" y, consecuentemente, que la existencia del contrato puede demostrase por cualquier medio de prueba que ponga de manifiesto la intención de las partes para celebrarlo, así como que para la apreciación de dichos medios probatorios, debe estarse a la preeminencia de la voluntad interna, sobre la voluntad declarada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801304-63db0782/asociacion-en-participacion-prueba-de-la-existencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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