ASOCIACION EN PARTICIPACION, FORMALIDADES DEL CONTRATO DE.
Teniendo en cuenta que el artículo 78 del Código de Comercio declara que en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados, debe estimarse, en ausencia de disposición especial contraria, que la forma escrita requerida para la celebración del contrato de asociación no es una solemnidad, cuya ausencia determinaría la inexistencia de la sociedad, sino tan sólo un medio de facilitar la prueba de la celebración del contrato de asociación en participación y de los elementos del convenio. Para ratificar esta afirmación basta tener en cuenta que de acuerdo con el sistema de Ley General de Sociedades Mercantiles la ley les atribuye efectos a las sociedades irregulares por omisión de la observancia de las formalidades que rigen su constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270927-2f3408ee/asociacion-en-participacion-formalidades-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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