ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, CONSTITUCION DE LAS.
Según el artículo 98 del Código de Comercio, las asociaciones en participación a que se refiere el artículo 270 del mismo código, no están sujetas en su constitución, a formalidad externa alguna, sin que les sean aplicables los artículos 93, 95, 96 y 97 del propio ordenamiento. Por tanto, la minuta de contrato mediante la cual se haya constituido una asociación en participación, debe considerarse perfectamente válida, y no son atendibles las objeciones hechas a dicho documento, basadas en la ausencia de formalidades para la constitución de la asociación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350074-166453ee/asociaciones-en-participacion-constitucion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, CONSTITUCION DE LAS. (s/clave)
- ASOCIACION EN PARTICIPACION, FORMALIDADES DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- ASOCIACION EN PARTICIPACION, FORMA ESCRITA DEL CONTRATO MERCANTIL DE. (s/clave)
- ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, EXISTENCIA DE LAS. (s/clave)
- ASOCIACION EN PARTICIPACION. (s/clave)
- ASOCIACION EN PARTICIPACION, PRUEBA DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis