Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2570
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2570. - Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos
pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las pérdidas
a otro u otros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO, EXCLUSION DE UNO DE SUS SOCIOS. (s/clave)
- SOCIEDADES. (s/clave)
- SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO. (s/clave)
- SOCIOS ADMINISTRADORES. (s/clave)
- SOCIEDADES. (1818)
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