Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2571
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2571.- No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su
aporte con una cantidad adicional, haya o no ganancias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESTAMO. (s/clave)
- RENDIMIENTOS Y ANTICIPOS OBTENIDOS POR LOS MIEMBROS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS ASIMILABLES A INGRESOS POR LA RETRIBUCIÓN AL DESEMPEÑO DE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO. NO PUE (I.11o.C.72 C)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS. (s/clave)
- APORTACIONES A LAS SOCIEDADES, IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR LAS. (s/clave)
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