PRESTAMO.
No debe considerarse tal, la cantidad que se aporta a una sociedad, de donde no puede retirarse, sino con las condiciones comunes a los asociados, y de acuerdo con la liquidación respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284674-9c49c7dd/prestamo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Chávez Serafín. 29 de diciembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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