RENDIMIENTOS Y ANTICIPOS OBTENIDOS POR LOS MIEMBROS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS ASIMILABLES A INGRESOS POR LA RETRIBUCIÓN AL DESEMPEÑO DE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO. NO PUEDEN SER OBJETO DE CRITERIOS CONTRACTUALES ENTRE PARTICULARES.
De la interpretación armónica de los artículos 31, fracción IV, constitucional; 1o., 2o., fracción I, 5o. y 26, fracción I, del Código Fiscal de la Federación; y 1o., fracción I, 74, 78, fracción II y 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (abrogada), se desprende la obligación de las personas físicas y morales de contribuir al gasto público a través del pago de impuestos cuando se encuentren en la situación ya sea jurídica o de hecho, obligación que deriva de las disposiciones fiscales que son de aplicación estricta y observancia general, y cuyos responsables solidarios, por cuanto a la retención de los mismos, son aquellas personas a quienes la propia ley fiscal les impone esa carga; asimismo, que el impuesto sobre la renta constituye una contribución al gasto público que debe cubrirse por todas aquellas personas físicas o morales que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, y que se asimilan a esos ingresos los rendimientos y anticipos de los miembros de las sociedades cooperativas de producción. Consecuentemente, al establecerse el pago del impuesto sobre la renta en normas fiscales a cuya estricta observancia, por ser éstas de interés público, se encuentran obligados los contribuyentes, entonces, la retención de ese impuesto por las sociedades obligadas a ello, no es otra cosa que la solidaridad que guardan con el Estado para la obtención de ingresos con la finalidad de otorgar beneficios a la sociedad. Por ello, la obligación irrestricta de contribuir con el Estado para la obtención de esos beneficios sociales no puede ser sometida a criterios contractuales celebrados entre particulares, si dada su naturaleza jurídica éstos se ubican en la hipótesis jurídica o de hecho a que se refieren esas leyes fiscales, salvo en el caso en que se pacte quién va a enterar el impuesto respectivo.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183421-174c7ea2/rendimientos-y-anticipos-obtenidos-por-los-miembros-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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