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REMUNERACION AL TRABAJO PERSONAL, IMPUESTO A QUIENES HAGAN PAGOS POR. NO LO CAUSAN POR LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LAS SOCIEDADES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255892 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 57

La Ley del Impuesto sobre la Renta en sus artículos 1o. y 49 grava a las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de su trabajo personal, asimilando a tales sujetos de imposición a los administradores y demás miembros de los órganos de sociedades y asociaciones, precisamente para el gravamen que establece la ley que reforma y adiciona diversas leyes federales en su artículo 16 crear un diverso impuesto para las personas físicas, las morales y las unidades económicas que hagan pagos por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo su dirección o dependencia. Ahora bien, si se considera causante a una sociedad, como patrón, por estimar que las percepciones de los miembros de su consejo de administración tienen el carácter de "remuneración al trabajo personal", ello resulta infundado, puesto que las dos leyes invocadas, la del impuesto sobre la renta y la que reforma y adiciona diversas leyes, se refieren a diversas situaciones de imposición, pues mientras la primera establece un impuesto a cargo del trabajador o sus asimilados que perciben remuneración por sus actividades, la segunda grava al patrón que hace pago a sus trabajadores, que es cosa diversa; y si bien se encuentra obligado a pagar el 1% por las sumas que pague a sus trabajadores por el trabajo personal prestado bajo su dirección y dependencia, no puede establecerse que los miembros del consejo de la persona moral sociedad, sean trabajadores al servicio de la persona moral y se encuentren bajo su dirección y dependencia, sino que se trata justamente de sus órganos directivos y representativos a través de los cuales administra, dirige y lleva la marcha de la sociedad, como lo establecen las disposiciones relativas de la Ley General de Sociedades Mercantiles, toda vez que tal representación no corresponde a la asamblea de accionistas, que es simplemente un órgano de decisión sobre la marcha de la sociedad que actúa justamente por medio de representantes, a los que la ley considera como órganos representativos de la persona moral, únicos que actúan a nombre de aquélla.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255892-7b98e713/remuneracion-al-trabajo-personal-impuesto-a-quienes-hagan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 214/73. Laboratorios Servet, S.A. 16 de abril de 1973. Ponente: Jesús Ortega Calderón. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO A QUIENES HAGAN PAGOS POR REMUNERACION AL TRABAJO PERSONAL. NO LO CAUSAN LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LAS SOCIEDADES.".

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