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RENDIMIENTOS Y ANTICIPOS OBTENIDOS POR LOS MIEMBROS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS, ASIMILABLES A INGRESOS POR LA RETRIBUCIÓN DEL DESEMPEÑO DE UN TRABAJO. LA CONDENA A SU PAGO MEDIANTE RESOLUCIÓN JUDICIAL NO EXIME AL COOPERATIVISTA DE SU OBLIGACIÓN FISCAL DE CUBRIR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RESPECTIVO, AUN CUANDO NO SE HUBIERA HECHO PRONUNCIAMIENTO EN LA SENTENCIA, EN LA LIQUIDACIÓN O EN EL CONVENIO POR EL QUE SE PRETENDA CUMPLIR EL FALLO.

Clave: I.11o.C.73 C · Registro digital (IUS): 183420 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1823

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 31, fracción IV, constitucional; 1o., 2o., fracción I, 5o. y 26, fracción I, del Código Fiscal de la Federación; y 1o., fracción I, 74, 78, fracción II y 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (abrogada), las personas físicas y morales se encuentran obligadas a contribuir al gasto público a través del pago de impuestos cuando se encuentren en la situación ya sea jurídica o de hecho, obligación que deriva de normas de aplicación estricta y observancia general; por tanto, si el impuesto sobre la renta debe pagarse por los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, y que asimilables a esos ingresos se encuentran los rendimientos y anticipos obtenidos por los miembros de las sociedades cooperativas, entonces, el hecho de que en una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional no se establezca la deducción correspondiente del impuesto sobre la renta, no se haga referencia al mismo en la interlocutoria que resuelve la liquidación, o no se haga mención en el convenio que pretenda ejecutar el fallo definitivo, ello no incide para considerar que quien se encuentra obligado a enterar dicho impuesto no deba hacerlo, puesto que las normas que lo establecen son de aplicación estricta y de observancia general que deben aplicarse cuando se ubique el ciudadano en la hipótesis jurídica o de hecho y, además, tales disposiciones no pueden ser sometidas a criterios contractuales celebrados entre particulares, puesto que la voluntad de las partes no puede estar por encima de esas disposiciones legales.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183420-45872682/rendimientos-y-anticipos-obtenidos-por-los-miembros-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 454/2002. Excélsior Compañía Editorial, S.C. de R.L. 23 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ivar Langle Gómez.

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