Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2572
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2572. - El contrato de sociedad no puede modificarse sino por
consentimiento unánime de los socios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS CELEBRADOS PREVIAMENTE EN MINUTA, MODIFICACION EN LOS. (s/clave)
- CONTRATO DE SOCIEDAD. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- SOCIOS ADMINISTRADORES. (s/clave)
- DERECHOS CONSTITUCIONALES RENUNCIA A. (s/clave)
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