Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2573
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2573.- Después de la razón social, se agregarán estas palabras: "Sociedad
Civil".
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
- CONTRATO DE SOCIEDAD. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ESCRITURAS DE SOCIEDAD. (s/clave)
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