ESCRITURAS DE SOCIEDAD.
Cualquiera reforma o ampliación que se haga al contrato de sociedad, debe constar en escritura pública. Las disposiciones del Código de Comercio que tal cosa previene, no establecen que deban entenderse sólo respecto de terceros extraños a la sociedad, y no en cuanto a los mismos socios, y donde la ley no distingue, nadie debe distinguir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287696-df7bff1f/escrituras-de-sociedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. García Celso y coagraviado. 17 de marzo de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno, Benito Flores y Alberto M. González no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATOS DE SOCIEDAD. (s/clave)
- CONTRATO DE SOCIEDAD. (s/clave)
- ESCRITURA SOCIAL, VALIDEZ DE LAS CLAUSULAS CONTENIDAS EN LA. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS. (s/clave)
- SOCIEDADES, MODIFICACION DE SU RAZON SOCIAL. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, CONSTITUCION DE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis