CONTRATOS DE SOCIEDAD.
Los contratos de sociedad para que tengan validez, deben reducirse a escritura pública, cumpliéndose con las solemnidades prescritas por la ley, y siendo esas disposiciones de orden público, no pueden ser derogadas por la voluntad de las partes ni puede admitirse que, por el simple transcurso del tiempo, hubiera sociedades que pudieran subsistir sin esos requisitos, por lo que la nulidad radical de que esté afectada la escritura social, es imprescriptible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287476-5071741d/contratos-de-sociedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Compañía Minera de Naica, S.A. 6 de enero de 1921. Mayoría de seis votos. Disidentes: Alberto M. González, Benito Flores, Antonio Alcocer y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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