CONTRATO DE SOCIEDAD.
Cualquiera reforma o ampliación que se haga en el contrato de sociedad, debe formalizarse con las mismas solemnidades prescriptas para celebrarlo. El contrato de sociedad ha de constar en escritura pública y el que se estipula entre los socios, bajo otra forma no producirá ningún efecto legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287490-93422723/contrato-de-sociedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Compañía Minera de Naica, S.A. 6 de enero de 1921. Mayoría de seis votos. Disidentes: Alberto M. González, Benito Flores, Antonio Alcocer y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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