SOCIEDADES, MODIFICACION DE SU RAZON SOCIAL.
No puede aceptarse que haya transformación de una sociedad cuando se modifica la razón social, conservando su naturaleza y con el solo objeto de ajustarla a los preceptos legales que la rigen, como en el caso de una sociedad en comandita, en que se suprimen las palabras "y compañía", por no existir más que un solo socio comanditado, y para cumplir con el artículo 52 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272555-ddf24256/sociedades-modificacion-de-su-razon-social · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1263/56. Francisco Zurita. 21 de julio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Rafael Matos Escobedo. Ponente: Gabriel García Rojas.
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