SOCIEDADES EN COMANDITA, MUERTE DE UNO DE SUS SOCIOS.
Si a la muerte del único socio comanditado no se modificó la razón social de la sociedad, agregando la palabra "sucesores", debe considerarse que se incurrió en una irregularidad análoga a las establecidas por el artículo 2o. de la ley de la materia, y con la consiguiente responsabilidad frente a terceros; pero tal omisión no puede ser causa de la inexistencia de la sociedad o de la nulidad de todos sus actos, por no haber disposición alguna que así lo establezca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272554-2b805ac6/sociedades-en-comandita-muerte-de-uno-de-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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