SOCIEDADES, RAZON SOCIAL DE LAS.
Conforme a los artículos 101 y 102 del código mercantil, sólo los nombres de los asociados pueden formar parte de la razón social; y cuando ésta sea la que haya servido a otra compañía, cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos, debe agregarse a la razón social la palabra "sucesores"; mas cuando a la razón social se le agrega también el nombre del establecimiento mercantil, no es indispensable que en el mandato que otorgue la sociedad, conste este nombre, pues la sociedad se individualiza con solo la razón social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363503-959c6aae/sociedades-razon-social-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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